SOCIEDAD EN COMANDITA
- SIMPLE
La
sociedad en comandita es la que se forma entre dos o más personas, de las
cuales por lo menos una es socio ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE y la
otra u otros simples suministradores de capital, bajo la condición de
no responder sino con los fondos declarados en el contrato. Si hubiese más de
un socio solidariamente responsable, ya sea uno o varios los encargados de la
administración, la sociedad será al mismo tiempo en nombre colectivo para
ellos, y en comandita para los socios que no han hecho más que aportar los
fondos. (Vale decir que unos trabajan en la sociedad, y otros no; cuestión que
debe ser bien determinada pues la retribución de cada uno habrá de ser
distinta; algunos tendrán un sueldo, otros no)
Esta es la sociedad en comandita simple. - ACCIONES
La Sociedad Comanditaria
por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en
acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales,
al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá
personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los
socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
- CARACTERÍSTICAS
La
sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se
caracteriza por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma
entre socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que
responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, los socios que son
responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o
colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman
socios comanditarios.
La
administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos,
dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas
designadas por estos. La representación de la sociedad no puede estar en
cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los
socios colectivos para ejercer esta función.
Artículo 327 del código de comercio:
“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de
representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y
para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la
razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los
gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten”.
este vídeo explica lo anteriormente
dicho.
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