martes, 8 de octubre de 2013

SOCIEDAD EN COMANDITA


SOCIEDAD EN COMANDITA


  • SIMPLE

La sociedad en comandita es la que se forma entre dos o más personas, de las cuales por lo menos una es socio ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE y la otra u otros simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato. Si hubiese más de un socio solidariamente responsable, ya sea uno o varios los encargados de la administración, la sociedad será al mismo tiempo en nombre colectivo para ellos, y en comandita para los socios que no han hecho más que aportar los fondos. (Vale decir que unos trabajan en la sociedad, y otros no; cuestión que debe ser bien determinada pues la retribución de cada uno habrá de ser distinta; algunos tendrán un sueldo, otros no)
Esta es la sociedad en comandita simple. 

  • ACCIONES

La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

  • CARACTERÍSTICAS


La sociedad en comandita respecto a la responsabilidad de los socios se caracteriza por ser mixta en el sentido que este tipo de sociedad se conforma entre socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada, y socios que responden solo hasta el monto de sus respectivos aportes, los socios que son responsables de manera solidaria e ilimitada se denominan socios gestores o colectivos y los de responsabilidad hasta el monto de sus aportes se llaman socios comanditarios.

La administración de la sociedad en comandita corresponde a los socios colectivos, dicha administración podrá ser ejercida por ellos directamente o por personas designadas por estos.  La representación de la sociedad no puede estar en cabeza de los socios comanditarios, a menos que hayan sido designados por los socios colectivos para ejercer esta función.

Artículo 327 del código de comercio:
“Los comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados. En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten”.


 este vídeo explica lo anteriormente dicho.


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